• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 376/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara, por usurario, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes. La Sala desestima el recurso, puesto que el presente supuesto se trata de un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes con una TAE de 27'24%, y el tipo publicado por el Banco de España para la fecha del contrato es del 21'19% y aún cuando el índice aquí analizado conllevaría una diferencia con el TAE (20 a 30 centésimas), en el presente supuesto sería irrelevante, por lo que el interés remuneratorio pactado es usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO ANGOS ULLATE
  • Nº Recurso: 723/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la acción principal ejercida en la demanda y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito la parte demandada, por su carácter usurario. La Sala confirma la resolución, desestimando al recurso, ya que la parte demandada no ha probado que el consumidor tuviera conocimiento de las causas por las que se solicita la nulidad del contrato, ya sea por usura o por abusividad. En concreto, respecto de la prescripción sobre reclamación por usura, considera que, aunque se quisiera aludir al momento en el que la jurisprudencia concretó los requisitos de la usura atendiendo exclusivamente a la tasa de interés, la sentencia de referencia fue posterior a la interposición de la demanda, el 10/01/2022, y a la reclamación extrajudicial, noviembre de 2021; y, aun considerando esta última fecha, tampoco ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años hasta la presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 349/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad por abusividad de la comisión de devolución incluida en el contrato de crédito revolving. Recurre el actor, mostrando disconformidad con la declaración de que los intereses moratorios no son usurarios así como alegando la falta de transparencia e improcedencia de la no imposición de costas. La Sala desestima el recurso en su aspecto sustantivo, pues lo concertado es un contrato de crédito revolving y únicamente podrá ser reputado usuario el contrato si supera los 6 puntos porcentuales tras establecer la corrección por gastos conexos, no alcanzando en este caso los 6 puntos. Y confirma lo señalado en la sentencia de no existencia de falta de transparencia al señalar que, de hecho, el actor estuvo utilizando el crédito revolving durante muchos años, desde septiembre de 2015 hasta noviembre de 2022. Incluso amplió en muchas ocasiones el crédito lo que es una prueba clara de que conocía, comprendía y aceptaba sin rechistar las condiciones del crédito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1584/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pleno. Contrato de tarjeta revolving. Se reclama por considerar usurario el interés remuneratorio y subsidiariamente por nulidad por falta de transparencia. Abusividad de la cláusula que fija el interés remuneratorio. la sentencia de primera instancia estimó la acción subsidiaria por abusividad de la cláusula de intereses por falta de transparencia. Recurrió la entidad demandada y emisora de la tarjeta. La sentencia de la Audiencia estimó el recurso por considerar superado el control de incorporación y en cuanto al de transparencia que la documentación del contrato permitía al consumidor medio conocer cuál era la carga económica que iba a representar su obligación de restituir el importe, de un modo aplazado, con sus intereses (a un tipo concreto reseñado). Recurre en casación la demandante y la sala estima su recurso Es preciso que la información incida sobre la forma en que la elevada TAE opera en la propia economía del contrato, dada las particularidades del sistema de amortización y las demás cláusulas. Y debe hacerlo de modo claro y comprensible, no de una forma dispersa en un extenso documento y en términos poco expresivos de los riesgos del sistema de amortización revolving, como es el caso, en que la tarjeta fue ofrecida por un comercial de la demandada, aunque la contratación se hizo on-line, a través de la página web, no consta que hubiera sido informada con carácter previo de los riesgos, y es abusiva dadas las circunstancias de incitación al contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 921/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusividad de las cláusulas relativas a los intereses ordinarios contenidas en un contrato de tarjeta revolving. En primera instancia se estimó la demanda, pero fue revocada en apelación. Recurre ante la Sala la consumidora demandante. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal en cuanto que concurre un error inmediatamente verificable en la valoración de la prueba, respecto de la entrega de la información del contenido del contrato: no se efectuó con suficiente antelación, sino el mismo día en que se hizo la primera disposición con la tarjeta. Se dicta nueva sentencia en la que se concluye que las cláusula relativa al interés del crédito, considerada conjuntamente con el resto de las cláusulas del contrato y, más concretamente, las relativas al sistema de amortización revolving, no es trasparente; para llegar a esa conclusión, la Sala fija el contenido de la información que ha de proporcionar el profesional: que el sistema es del tipo revolving, la duración del contrato, qué conceptos devengan intereses, ejemplos adecuados para comprender los riesgos del sistema... Una vez declarada la falta de transparencia, realiza el examen de abusividad (art. 3.1 Directiva 93/13) y declara que la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor y provoca un grave desequilibrio; se confirma el carácter abusivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara la nulidad, por usura, del contrato de préstamo, bajo la modalidad "revolving". La Sala desestima la pretensión de nulidad basada en el carácter usurario de la operación de crédito, dado que el tipo de interés pactado, del 26,82% TAE, no resulta superior en más de seis puntos al 20,90% correspondiente al TEDR oficial publicado para el año 2012, más el incremento estimativo, en un máximo de 0,30 puntos porcentuales (21,20%), como ajuste comprensivo de las comisiones que, a diferencia de la TAE, no contempla el TEDR. Ahora bien, observa también la Sala que el contrato acompañado a la demanda tiene una disposición del texto en términos que impiden mínimamente alcanzar la comprensión del clausulado, por lo diminuto, apelmazado de la letra y entremezclado de las estipulaciones, lo que hace indistinguible e inapreciable, con la debida sistemática, toda representación de la carga económica de un contrato comprensivo de una mecánica liquidatoria, bajo la modalidad revolving, que requiere de una especial diligencia en la disposición de los medios necesarios para garantizar la debida información y transparencia, en su doble vertiente expositiva y comprensiva y en garantía de la posición del consumidor. Por ello, mantiene la nulidad del contrato celebrado, no por usurario, sino por falta de transparencia. Por lo que, en justicia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1401/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de apelación estima la demanda y declara la nulidad del contrato de tarjeta suscrito entre ambas partes, por su carácter usurario. La Sala confirma la sentencia. Alegada la prescripción de la acción de reclamación de los importes abonados, valora que la acción restitutoria derivada de la declaración de nulidad por usura no está sujeta a un plazo de prescripción, ya que la acción de nulidad de pleno derecho es imprescriptible y no es posible deslindar la nulidad de sus efectos restitutorios en estos supuestos. Con lo cual, sin necesidad de fijar día de inicio del cómputo de prescripción de los efectos restitutorios, dada la imprescriptibilidad de la acción de nulidad a la que se encuentra adherida sus efectos restitutorios, no puede tener acogida la postura que sostiene la apelante en cuanto a la prescripción de la acción de restitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: BLAS REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1988/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la acción principal, declarando la nulidad del contrato al ser los intereses remuneratorios usurarios. La Sala confirma íntegramente la resolución, pues valora que, teniendo en cuenta las tablas publicadas por el Banco de España (19. TIPOS DE INTERÉS B) Tipos de interés aplicados por las IFM a residentes en la UEM Entidades de crédito y EFC (a) 19.4 Tipos de interés (TEDR) de nuevas operaciones Préstamos y créditos a hogares e ISFLSH), para tarjetas de crédito y tarjetas revolving, en el año 2019, el TEDR a aplicar como interés normal del dinero era de 19,67%, y aplicando a ese porcentaje un aumento de 0,20% o 0,30%, resultaría un TAE de 19,97%, por lo que un TAE del 26,82% establecido en el contrato es usurero, al superar los 6 puntos porcentuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 1785/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia aborda la cuestión relativa a la transparencia de dos contratos de préstamo, cedidos en su día por CaixaBank SA a Eos Spain SL. Asumiendo los argumentos del Juzgado sobre la claridad y transparencia del clausulado, ya que tanto el capital prestado, como la TAE, como el plazo de amortización y las cuotas estaban claramente determinados, y, además, reflejaba las consecuencias de un impago como el reclamado, la Sala indica respecto del interés remuneratorio que es , fácilmente comprensible para el consumidor medio, quien perfectamente podía representarse a qué se obligaba y qué consecuencias le depararía el contratar. Supo el dinero que recibía en préstamo, lo que tendría que devolver a cambio y el tiempo y forma de hacerlo. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Crédito revolving y falta de aportación del contrato. No hay usura, el tipo efectivamente aplicado no supera al de mercado en más de 6 puntos porcentuales. Sobre las cláusulas referentes al interés remuneratorio y comisión por impago, por falta de transparencia, se valora la falta de aportación del contrato. No obra prueba que permita identificar el contrato y conocer sus cláusulas contractuales particulares, a excepción del interés remuneratorio, por lo que, aun cuando se tenga por acreditado la existencia del contrato y el año de su celebración, no es posible el pronunciamiento sobre el carácter nulo de unas cláusulas que se desconocen al tiempo de su celebración, ni hacer el control de transparencia. Es relevante que la actora reclamó a la entidad demandada extrajudicialmente, con carácter previo a la interposición de la demanda, la aportación del contrato, haciendo caso omiso la entidad bancaria a dicho requerimiento, sin que dicho documento haya sido nuevamente solicitado por el trámite oportuno de diligencias preliminares. Es una obligación imperativa del demandante la de aportar con la demanda los documentos esenciales en que se fundamenta su pretensión y no puede desplazarse dicha obligación a la parte contraria cuando la actora pudo utilizar el procedimiento de diligencias preliminares que le ofrece la ley para recabar la documentación esencial antes de la demanda y no lo hizo. Se desestima la pretensión de nulidad.

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